Qué debe tener un registro de jornada
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de fin. No sirve con apuntar el total de horas.
- Se registra cada día, no al final del mes.
- Se conserva durante cuatro años.
- Está a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- La forma de organizarlo se fija por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, la decide la empresa consultando a los representantes.
¿Vale el registro en papel?
Sí, siempre que se haga cada día, sea fiable y no se pueda alterar después. En la práctica el papel da problemas: hojas que se pierden, horas apuntadas al final de la semana, tachones y cuatro años de archivadores. Por eso cada vez más empresas pasan a un registro digital.
¿Qué pasa si no se registra la jornada?
No llevar el registro es una infracción grave en materia de relaciones laborales (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas que pueden llegar a 7.500 € por infracción.
Esta plantilla es una ayuda general. Revisa tu convenio colectivo por si establece requisitos adicionales para tu sector. ¿Quieres saber cuántas horas haces a la semana? Prueba la calculadora de horas trabajadas.